#405 La Concurrencia Divina
December 09, 2014Dr. Craig,
Recientemente escuché su Podcast de la clase Defenders [Defensores] sobre la concurrencia divina (Clase de Defensores 2, La Doctrina de la Creación: Parte 8). Desde el principio, usted explicó que Dios es la causa de todas las cosas porque Dios concurre con ellas. Como abogado que soy, esto tuvo muchísimo sentido para mí. En Derecho (en particular, en casos de agravio), una omisión (o dejar de actuar) puede ser la causa de algo en la misma manera que lo puede ser un acto afirmativo. Por supuesto, sólo impondríamos responsabilidad donde la omisión es acompañada de algún deber legal de actuar, pero esa investigación está totalmente separada de la investigación de la causalidad.
Luego en la clase, un estudiante preguntó sobre el problema del mal y usted respondió que ese tema existe si creemos o no en la concurrencia de Dios, ya que es igualmente implicado por su falta de intervención. En ese momento, cuestioné mi previa invocación de la distinción del acto/omisión al entender la concurrencia de Dios. Por la respuesta suya, inferí que la concurrencia de Dios no es meramente una omisión, sino que se debe entender mejor como un acto afirmativo.
1) ¿Estaría usted de acuerdo de que la concurrencia de Dios es un acto afirmativo en lugar de una omisión? O ¿Estoy haciendo la distinción antropomórfica que no se aplica a Dios?
2) Si no hay una distinción de acto/omisión entre concurrir y no intervenir, ¿Por qué la doctrina de la concurrencia importa? ¿Cuál sería la diferencia entre concurrir y no intervenir?
3) Si es aplicable a Dios, ¿pudiera la distinción del acto/omisión tener importancia para las cuestiones teológicas, por ejemplo para el problema del mal?, o ¿ve usted un acto afirmativo como algo moralmente igual en todas las circunstancias a una omisión?
Gracias por todo lo que usted hace para el Reino.
JP
United States
Respuesta de Dr. Craig
R
Se me hace evidente por tu carta, JP, que la concurrencia en Derecho es totalmente diferente a la noción teológica de la concurrencia. Tu carta sugiere que la concurrencia en el sentido legal equivale a nada más que el consentimiento pasivo, al permitir que un acontecimiento ocurra. Pero en el sentido teológico, la concurrencia divina es la actividad causal activa de Dios de producir todo lo que ocurre. Dios simplemente no permite que causas secundarias en el mundo produzcan sus efectos. Por el contrario, según la doctrina de la concurrencia, a menos que Dios produzca causalmente acontecimientos en el mundo, las causas secundarias no producirían sus efectos. Una de las ilustraciones favoritas de la concurrencia (o de la falta de concurrencia) divina que utilizaban los teólogos medievales es el relato bíblico de Sadrac, Mesac y Abed-negó (Daniel 3). Cuando ellos permanecieron ilesos en el horno de fuego, la razón que se daba era, no de que ellos se habían hecho inflamables, sino de que Dios retiró Su concurrencia de la actividad de las llamas para que el fuego ya no quemara ninguna cosa.
Según la doctrina de Molina de la concurrencia simultánea, Dios no actúa sobre las causas secundarias para que produzcan sus efectos sino más bien que Él actúa con las causas secundarias para que se produzcan sus efectos. Si Él no produce los efectos, las causas secundarias por sí solas no serán suficientes para producir esos efectos. Así que puedes ver que la concurrencia divina, lejos de ser un consentimiento pasivo, involucra una causalidad activa. Supongo que debería añadir que Molina mantiene que cuando Dios concurre de producir efectos de acciones pecaminosas, Él no es moralmente responsable porque Él no produce directamente la elección de la persona sino que meramente la permite para poder garantizar la eficacia de las elecciones libres de las criaturas. Eso es algo más parecido a la concurrencia en el sentido legal, pero Dios no está implicado por permitirles a las criaturas libres pecar, ya que Él no mueve la voluntad de ellos de pecar sino que simplemente les da la libertad para pecar, lo cual es un bien grande. Él no tiene, como tú dices, ningún deber de impedirles de escoger libremente hacer el mal.
Así que vayamos a tus preguntas:
1) ¿Estaría usted de acuerdo de que la concurrencia de Dios es un acto afirmativo en lugar de una omisión? Sí, es un acto positivo de causalidad.
2) Si no hay una distinción de acto/omisión entre concurrir y no intervenir, ¿Por qué la doctrina de la concurrencia importa? ¿Cuál sería la diferencia entre concurrir y no intervenir? Sí, existe esa distinción. La concurrencia no involucra intervenir en la serie de causas secundarias. Eso sería una actividad milagrosa. En ese sentido, concurrir con las causas secundarias no implica no intervenir. Pero es mucho más que no intervenir; es causalmente producir los efectos de las causas secundarias.
3) Si es aplicable a Dios, ¿pudiera la distinción del acto/omisión tener importancia para las cuestiones teológicas, por ejemplo el problema del mal?, o ¿ve usted un acto afirmativo como algo moralmente igual en todas las circunstancias a una omisión? Como la concurrencia involucra la actividad causal de Dios en producir los efectos de las elecciones libres pecaminosas de las criaturas, tenemos las consecuencias incómodas de que Dios causa, por ejemplo, que la cuchilla de un asesino corte el cuerpo de su víctima. Pero tengo la inclinación de estar de acuerdo con Molina de que como Dios no desea que el asesino haga eso, Él no es moralmente responsable por esa acción.
- William Lane Craig